Los firmantes de esta declaración abierta recuerdan que la eficacia de cualquier marco legislativo depende de su viabilidad, claridad jurídica y previsibilidad. Las recientes modificaciones propuestas por la Comisión Europea al Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR), tras el anuncio de un nuevo aplazamiento el 23 de septiembre, prolongan una situación de costosa incertidumbre y plazos de aplicación poco realistas. La nueva propuesta, y el plazo tan exigente para su aprobación, corre el riesgo de socavar tanto la credibilidad como la aplicación práctica del Reglamento, al tiempo que coloca a los operadores europeos en una posición insostenible de incertidumbre jurídica y operativa.
Los cambios introducidos por la Comisión son sustanciales y merecen que las partes interesadas, los responsables políticos y los Estados miembros dispongan del tiempo necesario para analizarlos y debatirlos. Esto resulta excepcionalmente difícil teniendo en cuenta la fecha límite del 30 de diciembre de 2025 actualmente vigente. No es realista ni aceptable esperar que las empresas estén preparadas para cumplir de inmediato un reglamento que se ha renegociado apresuradamente solo unas semanas antes de su entrada en vigor. De hecho, la mayoría de las grandes industrias transformadoras no estarán en condiciones de adaptar de nuevo sus sistemas informáticos, que han sido diseñados para interactuar con la plataforma TRACES, mientras que los pequeños y microoperadores transformadores se enfrentarán a un número mucho mayor de números de referencia DDS, ya que estos se acumulan a lo largo de la cadena de valor. Los operadores transformadores de todos los tamaños se enfrentarán a problemas de cumplimiento de las nuevas normas, que, en el mejor de los casos, se adoptarán solo unos días antes de su entrada en vigor.
La propuesta tampoco refleja la realidad operativa del mercado, en el que las medianas y grandes empresas interactúan habitualmente con pequeñas y microempresas dentro de cadenas de suministro integradas. En consecuencia, el establecimiento de fechas de aplicación diferentes —las grandes y medianas empresas deberán cumplir la normativa a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras que las pequeñas y microempresas se beneficiarán de doce meses adicionales— obligará en la práctica a todos los operadores a cumplirla a partir de la misma fecha. La interdependencia de las empresas dentro de la cadena de valor hace que el aplazamiento propuesto sea ilusorio, ya que los operadores más pequeños se verán obligados a adaptarse inmediatamente para mantener sus relaciones comerciales.
Nuestros sectores siguen enfrentándose a un grave déficit de claridad y seguridad jurídica, lo que entra en conflicto con un derecho fundamental garantizado por la legislación de la UE y que sigue siendo indispensable para el buen funcionamiento de las empresas, la competitividad y la inversión.
Por lo tanto, instamos a la Comisión Europea a que introduzca un mecanismo de «suspensión temporal» que permita a los responsables políticos realizar una evaluación adecuada y exhaustiva del impacto y la aplicación del Reglamento. Dicha reevaluación debería tener por objeto identificar medidas de simplificación genuinas y hacer que las obligaciones del EUDR sean realmente viables, preservando al mismo tiempo plenamente el objetivo medioambiental legítimo del Reglamento de luchar contra la deforestación, una meta que cuenta con el firme apoyo de los firmantes de esta declaración abierta:
- APAG – Oleochemicals Europe – Transparency Register number: 64879142323-90
- Bioenergy Europe – Transparency Register number: 97810874431-67
- CEI-Bois – European Confederation of Woodworking Industries – Transparency Register number: 470333818389-37 (with the exception of Metsäteollisuus ry and Puutuoteteollisuus ry, which will not co- sign this open statement).
- CEPF – Confederation of European Forest Owners – Transparency Register number: 3647455667- 08
- CEPI – European Confederation of the Pulp & Paper Industry – Transparency Register number: 72279144480-58
- CESIO – European Committee of Organic Surfactants and their Intermediates – Transparency Register number: 64879142323-90
- COCERAL – European association of trade in cereals, oilseeds, rice, pulses, olive oil, oils and fats, animal feed and agro-supply – Transparency Register number: 2050009628-31
- COTANCE- Confederation of National Associations of Tanners and Dressers of the European Community – Transparency Register number: 077706416598-79
- EFIC – European Furniture Industries Confederation – Transparency Register number: 95910795422-52
- ELO – European Landowners’ Organization – Transparency Register number: 36063991244-88
- EOS – European Organisation of the Sawmill Industry – Transparency Register number: 024776016336-52
- EPF – European Panel Federation – Transparency Register number: 572064811767-22
- ETTF- European Timber Trade Federation – Transparency Register number: 151485550468-20
- FEP -Federation of European Publishers – Transparency Register number: 3985 41467-53
- FECOF – Federation Europeenne des Communes Forestieres – Transparency Register number: 22553705184-17
- FEFAC – European Feed Manufacturers’ Federation – Transparency Register number: 77105321408-83
- FEFPEB – European Federation of Wooden Pallet and Packaging Manufacturers – Transparency Register number: 924074750032-19
- FEP – European Parquet Federation – Transparency Register number: 294492727880-53
- INTERGRAF – European Trade association of the graphic industry – – Transparency Register number: 15519132837-45
- UECBV – The European Livestock and Meat Trades Union – Transparency Register number: 4422649896-52


En mi opinión además de imponer un procedimiento que no resulta operativo. Traerá como consecuencia que los productores priorizarán a los clientes que no exijan tantos datos resultando que las maderas se irán hacia estos mercados que no han asumido el EUDR. La consecuencia será una mayor presión para los recursos de la unión europea, es decir más presión sobre el roble al no poder, o dificultarse la introducción de otras especies.
En mi opinión un absurdo. Los países tienen inventarios nacionales que reflejan el estado del recurso y si este baja, lo que hay que hacer es prohibir la importación de ese país pero inventarse esta historia que solo genera costes y que resta competitividad con frente a otros es, en mi opinión, un absurdo.